Establece un plazo mínimo de tres años para los contratos y una nueva forma de actualización
El gobierno promulgó ayer la nueva Ley de Alquileres, sancionada la semana pasada por Diputados, que comenzará a regir a partir de hoy en todo el país. De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos de hoy deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por la ley, como tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral con el índice “Casa Propia”.
La ley modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler, dejando de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados para que la duración volviera a ser dos años.
El plazo mínimo de tres años no será empero para el alquiler temporario con fines turísticos, el cual tendrá un límite de tres meses para no quedar encuadrado bajo la ley.
Además, la nueva norma prohíbe la fijación del valor de los alquiles en dólares o cualquier otra moneda que no sea nacional y los ajustes podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses, en lugar del mínimo de un año que estipulaba la normativa de 2020 y el plazo de entre cuatro y 12 meses que establecía el proyecto impulsado por la bancada de Juntos por el Cambio (JxC), luego modificado por el Senado.
El mecanismo de aumento utilizará como criterio “un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central”; es decir que tendrá en cuenta el menor indicador entre el promedio de variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
Este coeficiente es el índice “Casa Propia”, que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas de los diferentes créditos del Programa Federal Casa Propia y Procrear II. Esta fórmula promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales pérdidas de los salarios.
En cuanto a beneficios fiscales para los propietarios, la ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos (“al cheque”) para las operaciones vinculadas de los contratos.
La norma permite finalmente al propietario y al inquilino descontar además del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.