Aplican exenciones impositivas para productores afectados por los incendios
- 30/09/2024 13:59 hs
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La medida alcanza a las actividades delimitadas bajo el criterio de polígonos georreferenciados ubicados en las zonas afectadas.
Mediante la Resolución 398/2024 y en el marco de la Ley 7.121, el Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia declaró a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2025 el estado de "Desastre Agropecuario" para productores afectados por los incendios ocurridos entre agosto y septiembre de este año.
La medida, que establece una exención impositiva, alcanza a productores agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, que sufrieron el impacto de los siniestros.
El Gobierno informó que ya está habilitado el formulario para la carga de declaraciones juradas a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi).
La medida alcanza a las actividades delimitadas bajo el criterio de polígonos georreferenciados ubicados en las siguientes zonas afectadas: Villa Yacanto, Villa Berna, La Calera, Ischilín, Ambul, Chancaní, Villa Gutiérrez, Capilla del Monte -Corral de piedra y Ascochinga", detalló la Provincia.
En este caso, precisaron, alcanza a las cuotas 9, 10, 11 y 12 del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
Asimismo, se establece que "los productores beneficiados por la presente resolución que hubieren abonado los impuestos referidos en el artículo precedente, recibirán la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas".
Para acceder a estos beneficios, los productores afectados deberán presentar las Declaraciones Juradas a través del CiDi.