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11/04/2025 07:32 hs

El negocio del cannabis quedó formalmente oficializado en la Argentina de Milei

Argentina - 11/04/2025 07:32 hs
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Se publicó en el BO una resolución que ordena inscribir en el registro oficial una variedad tipificada como marihuana. Bullrich quería empezar todo de cero.
El Instituto Nacional de Semillas ordenó inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RPC), la creación fitogenética de cannabis, con lo que quedará autorizada a su comercialización, según la resolución 109/2025 publicada en el Boletín Oficial con fecha 10 de abril de 2025.

Se incluyó así entre todos los cultivares que se identifiquen por primera vez, al igual que las variedades vegetales inscriptas como categoría “A - Criadero” del RNCyFS

Figuran como solicitantes "P.H.G.M. y D.C.G.M., representadas por la señora Doña María Laura MAURO", como consta textualmente en los considerandos de la medida. Todos esos datos fueron googleados sin resultado.

La inscripción ordenada corresponde a la denominación CH1439XMT, más conocida como Choco OG, que es una de las primeras variedades nacionales registradas.

Origen de la variedad

El Cannabis sativa es una hierba originaria de los países asiáticos y conocida hace más de 4.000 años. Representa la droga ilícita más utilizada.

Su efecto suele describirse como psicoestimulante, a diferencia del de la variedad Indica, que se considera relajante y calmante.

La marihuana medicinal, que requiere como tal contar con receta de un profesional, se puede aplicar a: aliviar el dolor, desde el crónico hasta por lesiones nerviosas; controlar las náuseas y los vómitos.

Entre las patologías que pueden ser tratadas con la marihuana están: el glaucoma, artritis reumatoide, VIH, Alzheimer, asma, cáncer, dolores crónicos de difícil control, enfermedad de Crohn, epilepsia, esclerosis múltiple, insomnio y Parkinson.

El aceite de cannabis puede ayudar a aliviar dolores crónicos, musculares, articulares, de migraña, de espalda, menstruales y neuropáticos.

Un ingrediente no eufórico del cannabis que puede tener efectos ansiolíticos es el cannabidiol o CBD. 

Las cepas con mayor contenido de CBD y menor de THC se eligen con frecuencia por su capacidad para reducir la ansiedad.

Formalización  

La Ley Nº 25.845, y el decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024, cuando asumió el gobierno de Javier Milei, definió la hoja de ruta burocrática para dictaminar sobre las solicitudes de inscripción, cuando desde hace años se venía atravesando un proceso de transición de la prohibición total a estados parciales de legalidad.

En 2017 se sancionó la ley 27.350, conocida como de Cannabis Medicinal y a partir de entonces se fueron abriendo espacios tanto a nivel cultural como legal.

Esta legislación, a partir de diferentes reglamentaciones, habilita el cultivo para investigación por porta de instituciones públicas y/o privadas, el cultivo personal, solidario y el cultivo de ONGs siempre que sea con una autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación (MSN).

Ley de drogas

La ilegalidad del cannabis y la penalización de su cultivo y tenencia son parte de la ley vigente, la 23.737, conocida como la Ley de Drogas.

En esta norma, sancionada en 1989, están tipificadas todas las conductas que pueden ser penadas en relación al cannabis y otras sustancias psicoactivas.

En la Argentina, los delitos relacionados a estupefacientes comenzaron a tipificarse en 1974, con una ley (20.771) que luego fue reemplazada por la que hoy está vigente, la 23.737.

Una de las particularidades de la actual legislación es que cualquiera que comercialice drogas ilegales o de forma ilegal se expone a una pena mínima de cuatro años, es decir, no es excarcelable.

Estar registrado exime de un tratamiento penal. Para enviar a alguien a prisión, la normativa no diferencia ni clase de drogas ni tipo de banda ni si se trata de una persona por su cuenta, aunque luego habrá agravantes o atenuantes, pero siempre la condena es la cárcel y puede alcanzar los 15 años de cumplimiento efectivo.

Son los jueces y fiscales los que, a partir de la jurisprudencia, resultan más o menos contemplativos. La simple posesión de marihuana no resultaría suficiente para que alguien sea enviado a prisión federal. 

Para solicitar la inscripción al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) se debe contar con indicación médica para uso de cannabis por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta.

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

En ese caso de estar inscripto y autorizado por. el REPROCANN, la cantidad máxima de plantas en floración será de 9, sin límite de plantines.

Quien cultive sin estar inscripto en el REPROCANN puede ser allanado y enfrentar una causa, independientemente de la cantidad de plantas que se tengan y del uso que le dé.

En caso de que no tener el REPROCANN, todo va a depender de las prácticas judiciales del lugar donde se esté.

Sin embargo, el REPROCANN quedó en la lupa de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, quien en febrero anticipó que el Gobierno dará de baja las inscripciones que se hayan hecho, como consecuencia del "desvío de la marihuana hacia el mercado ilegal". "Vamos a dar todo de baja y vamos a empezar de cero", prometió.

Lo seguro, en pleno limbo sobre la legalidad, es que no se puede evitar es el secuestro de las plantas en un procedimiento, pero a partir de ahí o se puede aplicar de forma inmediata una jurisprudencia y que la situación no escale o puede derivar en causa penal con o sin detención mediante.

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