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23/01/2023 08:21 hs

La ANMAT prohibió tapas de empanadas, aceites y sal del Himalaya

- 23/01/2023 08:21 hs
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Las medidas fueron dispuestas por el organismo desde este lunes.
Este lunes, en el Boletín Oficial, se publicaron medidas tomadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como la prohibición de elaboración y venta de distintos alimentos, que van desde tapas de empanadas, un polvo para hornear y distintas marcas de aceite, hasta una sal del Himalaya y un producto publicado “engañosamente” como terapéutico.

Uno de ellos se trata de  ‘BIO HEALTH HERB, Suplementos dietarios Probióticos producto de CHICAGO, IL, USA’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

Según esa Disposición 420/2023, entre las irregularidades encontradas estaba la “falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En todos los casos, se detectó que “carecían de registros de establecimiento y de producto” y que presentaban inconsistencias en los números de RNE y RNPA que figuraban en sus rótulos.

ANMAT ordenó también, en su Disposición 423/2023, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distintas conservas.

La medida incluyó a “Berenjenas”, “Berenjenas en aceite” RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas” RNPA 02-570772” y “Aceitunas verdes” RNPA 02-570770”, así como también y “Ajíes en vinagre” RNPA 03001163-5, todos de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L.

Según el organismo de control, estos artículos también “carecían de registros sanitarios” y estaban “falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales”.

En tanto, en el siguiente documento, el 424/2023, ANMAT apuntó su prohibición sobre la “Sal del Himalaya, Grano fino, Producto de Pakistán”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según explicó, se trata de un producto que estaba “falsamente rotulado, inducía al engaño e indicaba propiedades terapéuticas” y que “no podrá ser comercializado ni expendido en el territorio de la República” porque “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

En la Disposición 431/2023, explicita que las “tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013", son vedadas por “no poder garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad” y “estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes”.

Fuente: Cba 24 

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