Oficializan la convocatoria a sesiones del 23 de enero al 28 de febrero
- 13/01/2023 10:41 hs
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El Gobierno nacional oficializó la convocatoria a sesiones extraordinarias tal como anunció la portavoz presidencial Gabriela Cerruti, según publicó el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó la convocatoria a sesiones extraordinarias entre el "23 de enero hasta el 28 de febrero" tal como anunció este jueves la portavoz presidencial Gabriela Cerruti, según publicó el Boletín Oficial.
El Decreto 17/2023 lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete Juan Manzur.
Este jueves el Poder Ejecutivo confirmó la inclusión en el temario de la convocatoria a sesiones Extraordinarias del Congreso el pedido para someter a juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia y anunció el envío de otras iniciativas vinculadas con reformas al sistema judicial, como un proyecto para ampliar el número de integrantes del máximo tribunal, la modificación de la Ley del Consejo de la Magistratura y una norma relacionada al tratamiento del acuerdo requerido para designar al Procurador General de la Nación.
Así fue anunciado en conferencia de prensa desde la Casa Rosada, por la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, y este viernes confirmado en el decreto que convoca a sesiones extraordinarias, para tratar 27 proyectos de ley, publicados en el anexo y entre los que también figuran iniciativas relacionadas con la promoción científica y tecnológica, la creación de universidades nacionales y con el régimen previsional.
En tanto, en los considerandos se precisa que "se incorporan iniciativas que tienen como objetivo mejorar el sistema de salud, otras que se vinculan con el cuidado del ambiente, y también proyectos para la prevención y represión del lavado de activos, así como regímenes de promoción de energías renovables y fomento al desarrollo agroindustrial, entre otros".
Asimismo destacan que "se propicia el tratamiento del proyecto de ley que modifica la Ley del Consejo de la Magistratura en virtud de lo establecido en los puntos II y III) de la parte resolutiva del fallo dictado en los autos "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N. -ley 26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento".