La Legislatura de la Provincia aprobó modificaciones en la Ley de Tránsito de Córdoba
- 30/12/2025 10:16 hs
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El proyecto, impulsado por el oficialismo, en el recinto obtuvo el apoyo de legisladores de la oposición. Hay cambios en el uso de las luces diurnas, se habilita el empleo de actas digitales y se incorpora la constatación de infracciones a través de cámaras.
En la sesión de este lunes, la 25º sesión ordinaria, la última del año, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó un proyecto de ley compatibilizado, modificando diversos artículos de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, referidos a la actualización y el fortalecimiento del control vial y de las tecnologías de fiscalización.
Uno de los puntos destacados de la nueva norma tiene que ver con el uso obligatorio de luces, permitiendo el uso de DRL siempre que automáticamente se encienda la luz de posición trasera, siendo no pasibles de sanción alguna.
La ley establece que todos los vehículos que circulen en rutas nacionales y provinciales, a cualquier hora del día, en trazos interurbanos, en túneles y en los demás tramos de vía señalizados con la indicación de uso obligatorio de luz baja, deberán llevarlas encendidas y en correcto funcionamiento.
La iniciativa tiene por objeto actualizar, precisar y fortalecer el régimen jurídico de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, adecuándose a las dinámicas actuales de circulación, control vial y tecnologías de fiscalización, con un enfoque preventivo, razonable y respetuoso de las garantías del debido proceso administrativo.
Corrección de "vacíos operaticos"
Además, la norma no introduce un cambio de paradigma, sino que perfecciona instrumentos ya previstos por la ley vigente, corrigiendo vacíos operativos que, en la práctica cotidiana, dificultan o frustran la función preventiva del Estado y reducen la eficacia del sistema sancionatorio.
Con respecto a la territorialidad e interjurisdiccionalidad, la normativa especifica que “todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción”.
Además, “las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella determine”.
La iniciativa tiene por objeto actualizar, precisar y fortalecer el régimen jurídico de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, adecuándose a las dinámicas actuales de circulación, control vial y tecnologías de fiscalización, con un enfoque preventivo, razonable y respetuoso de las garantías del debido proceso administrativo.
Personas con discapacidad
El proyecto aprobado también incorpora términos adecuados para personas con discapacidad, integrando las áreas prioritarias a ser utilizadas por los diferentes usuarios.
De esta manera, se sustituyen las denominaciones “minusválidos”, “personas afectadas por minusvalías” y “discapacitados” por la de “personas con discapacidad” en todo el texto de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias.