El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, dialogó con “De Una” para hablar acerca del DNU y la inconstitucionalidad de esta normativa que ha determinado la gestión de Milei.
Según el abogado es imposible sostener otra postura que no sea que el DNU es anticonstitucional y explicó que esto se debe a la normativa que establece las potestades del Poder Ejecutivo.
“En el artículo 99 de la Constitución, en su inciso tercero, segundo párrafo, se dice que en ningún caso el Poder Ejecutivo Nacional bajo pena de nulidad absoluta e insanable podrá emitir disposiciones legislativas. Se excepciona esta tajante afirmación cuando por razones de imposibilidad de seguir los trámites normales para el debate y sanción de las leyes puede el Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia con cuatro limitaciones temáticas”.
Barcesat comentó a DE UNA que este decreto no expresa de dónde vienen las razones de necesidad y urgencia porque el presidente electo había anunciado el día 10 de diciembre que iba a convocar a sesiones extraordinarias a partir del 11.
“Uno esperaba que el Congreso tomara de inmediato una actividad intensa hasta tanto llegar a su período ordinario de sesiones que comienza el 1 de marzo de cada año. Pero no fue así, en lugar de eso, emitió este brulote jurídico que avanza en distintas materias”.
Ante la consulta, Barcesat comentó que el DNU está produciendo efectos de ley, “ya lo han tomado las prestadoras de servicios de salud, poniendo incrementos desmedidos y abusivos. El sistema ha afectado la provisión del servicio de salud y de medicamentos, hay despidos con invocación de este decreto. En definitiva, ha trastornado la vida”.
El constitucionalista agregó que si bien la norma constitucional dice que esto es nulo de nulidad absoluta e insanable, porque no había situación de necesidad y urgencia, "está produciendo efectos". "Si se declara, que es lo que debe hacerse, la nulidad absoluta e insanable, la situación se retrotrae al día 10 de diciembre, es decir, al día previo al de la producción del acto nulo”.
Bacersat manifestó que este acto del presidente, al igual que la macro ley también de emergencia pública, debe ser leído en el marco del artículo 36 de la Constitución Nacional, que es el que establece el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional y que castiga todo acto de violencia que subsuma esa supremacía constitucional, declarando también la nulidad absoluta e insanable de estos actos.
Para finalizar agregó que la norma le reconoce al pueblo argentino el derecho de resistencia contra estos actos de violencia institucional, de manera que, "el pueblo que ganó espontáneamente la calle a repudiar este decreto, ha ejercido un derecho constitucional muy por sobre el protocolo Bullrich o toda otra norma provincial que pretenda refrenar lo que es la protesta popular, la indignación del pueblo argentino al verse estafado en todo lo que hace a sus condiciones de vida y existencia como tal”.