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03/10/2023 08:24 hs

Elecciones PASO: imputaron autoridades de mesa que no se presentaron en Córdoba

- 03/10/2023 08:24 hs
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Las personas estaban designadas, se ausentaron y no enviaron justificativo. La explicación del fiscal Maximiliano Hairabedian
El fiscal federal Maximiliano Hairabedian imputó en las últimas horas a siete personas que estaban designadas como autoridades de mesa para las Paso del 13 de agosto y no presentaron justificativo por su ausencia.

Según explicó, las personas son investigadas por un delito cuya pena va de 6 meses a dos años de prisión, más una multa económica de entre 50 y 500 pesos.

“El juzgado detectó que habían muchas autoridades que habían sido designados, y no se han presentado. Como es una obligación, pedimos la apertura de una investigación contra estas personas”, sentenció 

Además, agregó que no tienen justificación para el incumplimiento, "estaban en Córdoba, no estaban enfermos, ni impedidos de cumplir con su obligación”.

¿De cuánto es la multa por no votar en las generales?
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberás pagar una multa económica y se te incorporará al Registro de Infractores.

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: “Se impondrá una multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

Las multas por no votar son las siguientes (el monto aún no fue modificado por la inflación):
  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50.
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100.
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200.
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400.
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500.
En el caso de no abonar la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar.

Por otro lado, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Fuente: La Voz del Interior

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