Villa María
Edición del 16 / 06 / 2026
               
16/06/2026 09:26 hs
ENTREVISTA "DE UNA"

​Nuevo convenio de la OIT para trabajadores de plataformas: el contraste con la ley argentina y su impacto judicial

Argentina - 16/06/2026 09:26 hs
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La abogada especialista en derecho laboral, Cristina Azocar, analizó en el programa "De Una" la reciente adopción de una normativa internacional que protege a quienes trabajan mediante aplicaciones. Mientras la legislación nacional los considera autónomos, la medida global establece directrices que podrían influir en los futuros fallos de la Justicia.
CRISTINA AZOCAR
En las calles de nuestras ciudades, la imagen de las personas que trabajan mediante diversas aplicaciones es una postal cotidiana, pero su realidad laboral atraviesa un momento de profundo debate y reestructuración legal en el país. En este escenario, la reciente resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre los derechos de este sector. La abogada especialista en derecho laboral, Cristina Azocar, dialogó con el programa "De Una" para desglosar el impacto del nuevo marco global frente a la legislación vigente.

Para comprender la magnitud de la medida internacional adoptada el pasado 12 de junio, resulta fundamental repasar primero el escenario jurídico de Argentina. Azocar explicó que, con la incorporación de la ley 27.802 —puntualmente en su título 12 referido a la movilidad y el uso de plataformas—, se modificó sustancialmente el encuadre de estas tareas. Antes de la reforma, existía la posibilidad de ampararse en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establecía una presunción de relación de dependencia si, por ejemplo, la persona facturaba de manera mensual y periódica.

"Hoy la realidad es que, con la reforma laboral, los trabajadores de plataforma están desprotegidos, son considerados trabajadores autónomos", sentenció la letrada. La normativa actual privilegia la autonomía contractual y la libertad de conexión, lo que en la práctica significa la pérdida del acceso a derechos tradicionales: los prestadores no cuentan con obra social, carecen de un régimen jubilatorio y no poseen cobertura de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) ante eventuales accidentes o enfermedades laborales.

El paraguas protector del nuevo convenio

Frente a esta coyuntura nacional, el "Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas 2026", aprobado durante la 114ª reunión de la OIT, marca un claro contraste y propone un paradigma diferente. Este histórico acuerdo incorpora principios destinados a brindar un marco de contención a quienes operan bajo este sistema tecnológico.

"Es un convenio muy importante porque es muy protectorio del trabajador de plataformas, que es un trabajador hoy que está desprotegido por donde lo mires", destacó la especialista, recordando además que las empresas detrás de las aplicaciones generan rentabilidad a partir de una labor que a nivel nacional cuenta con una regulación ajena a la Ley de Contrato de Trabajo.

El documento internacional promueve garantías de base como la protección social, la remuneración justa y la seguridad y salud laboral. Asimismo, abre la puerta a la representación colectiva. Azocar precisó que el texto aborda explícitamente "la libertad sindical, la discriminación y el acoso de los clientes", al tiempo que exige garantizar la transparencia algorítmica y la protección de los datos personales.

¿Qué falta para su aplicación en el país?

Si bien el Estado argentino participó de la asamblea internacional donde se adoptó el documento, su aplicación en el territorio nacional no es automática. Para que tenga carácter legal y obligatorio, Argentina debe ratificarlo formalmente. A partir de esa ratificación, se abriría un plazo de 12 meses para que la norma entre en pleno vigor.

"Mientras tanto, este convenio sirve para los Estados que no lo han ratificado como un convenio marco, como políticas de directrices, como un convenio a tener en cuenta, pero será voluntario", aclaró la abogada en relación a los pasos a seguir a nivel gubernamental y legislativo.

Sin embargo, la especialista advirtió que la falta de ratificación inmediata no significa que el texto pierda su peso en el ámbito judicial argentino. Los magistrados suelen valorar los tratados internacionales a la hora de fundamentar sus fallos y realizar interpretaciones jurídicas. "Independientemente de que no sean aplicables hoy de manera directa porque no ha sido ratificado por Argentina, conforman las líneas directrices y las líneas políticas que se marcan a nivel internacional, con lo cual no puede este convenio ser desoído", concluyó.


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