Villa María
Edición del 18 / 09 / 2026
               
18/09/2026 06:24 hs

Qué cambia con la nueva ley de biocombustibles: cortes de bioetanol y mezcla obligatoria de biodiésel

- 18/09/2026 06:24 hs
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La iniciativa, que ahora se debe aprobar en la Cámara de Diputados, fomenta la industria del azúcar en el norte del país y en el centro del país de la industria del aceite de soja.
La reforma de la ley de biocombustibles busca incrementar progresivamente los porcentajes de mezcla y promover el desarrollo de las economías regionales del norte y centro del país.

La iniciativa, que ahora se debe aprobar en la Cámara de Diputados, tuvo un fuerte impulso de los gobernadores para poder fomentar la industria del azúcar en el norte del país y en el centro del país de la industria del aceite de soja.

En el caso del bioetanol se mantendrá por un año el corte del 12% y luego se subirá en un año hasta el 15%.

Durante el período de vigencia de la ley se mantendrán los porcentajes de corte respetando su materia prima de origen en un seis por ciento (6%) para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y en un seis por ciento (6%) para el producido a partir de maíz.

El incremento de los cortes del bioetanol podría generar una mayor demanda para la industria tucumana, aunque el beneficio concreto dependerá de cómo se distribuyan los volúmenes entre los distintos productores.

El proyecto eleva los cortes del biodiésel del 7% al 10% y se aplicará a los doce meses de sancionada la ley.

El dictamen fija que ese porcentaje de las empresas no integradas se reducirá al año de la sanción de la ley al 6,5%, al 5,5% en el 2029, 5% en el 2030, y un 4% en el 2031 hasta el 2036, con lo cual tendrán una porción del mercado asegurada.

También permite que la autoridad de aplicación sólo podrá modificar excepcionalmente y mediante resolución fundada el referido porcentaje obligatorio, en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones comprobadas de escasez que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad.

Además, fija que quedará exceptuado de la mezcla obligatoria con biodiésel el gasoil o diésel oil comercializado para ser utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, formulación de lodos de perforación en yacimientos, centrales eléctricas y zonas frías patagónicas; así como otras excepciones que mediante acto fundado determine la autoridad de aplicación.

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