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10/11/2022 09:29 hs

El Gobierno fijó una nueva actualización de las cuotas en las prepagas

- 10/11/2022 09:29 hs
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A partir de febrero y durante 18 meses, el incremento del valor de las mismas tendrá como tope máximo el 90% del Ripte.
 
El Gobierno estableció una nueva fórmula de actualización de las cuotas de la medicina prepaga mediante la cual, a partir de febrero y durante 18 meses, el incremento del valor de las mismas tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 743/2022, que el presidente Alberto Fernández firmó junto a todos sus ministros antes de emprender viaje a Francia.

En ese marco, dispuso además que las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, “idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos”.

En los considerandos, el decreto señala que “resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores”.

A su vez, destaca: “es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger”.

En cuanto a los aumentos, la medida establece que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de las prepagas, incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de obras Sociales, tendrá como tope máximo el 90% del índice Ripte del mes inmediato anterior publicado.

Esto se aplicará “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”, aclara la normativa
 
Fuente: La Voz 
 

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