Villa María
Edición del 28 / 10 / 2025
               
28/10/2025 06:16 hs

Cobro de exceso en el límite de compras en tarjetas de crédito es ilegítimo

- 28/10/2025 06:16 hs
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La sentencia subrayó que Credicoop no acreditó cuál habría sido el servicio adicional prestado a los usuarios para justificar el cobro del concepto cuestionado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado y confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a reintegrar a los titulares de sus tarjetas de crédito las sumas percibidas en concepto de “exceso en el límite de compra”, con más sus intereses.

El tribunal, integrado por los jueces Alejandra Tevez y Eduardo Machin, sostuvo que el cobro de dicha comisión era ilícito, por carecer de causa y no corresponder a ningún servicio efectivamente prestado al consumidor.

Al analizar el caso, la Sala recordó que en los precedentes “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Galicia SA y otro” y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco Industrial de Azul SA”, ya se había establecido que la imposición de cargos no asociados a un servicio real contraviene la Comunicación A 3052 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los principios generales que prohíben el enriquecimiento sin causa.

En el mismo sentido, destacó que la Comunicación A 5460 del BCRA, sobre protección de usuarios de servicios financieros, impide cobrar cargos por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones.

La sentencia subrayó que Credicoop no acreditó cuál habría sido el servicio adicional prestado a los usuarios para justificar el cobro del concepto cuestionado, y que su defensa se basó únicamente en sostener que la comisión remuneraba un riesgo adicional por habilitar consumos por encima del límite de crédito.

Sin embargo, el tribunal consideró que esa justificación carece de sustento técnico y jurídico, dado que no se probó la existencia de ningún costo real, directo ni demostrable vinculado a esa supuesta contraprestación.

Asimismo, el fallo recordó que la Comunicación B 10.925 del BCRA, de diciembre de 2014, prohibió expresamente las comisiones por “exceso de límite de compra y/o financiación”, reafirmando que tales cargos resultan inadmisibles.

La sala puntualizó que, incluso antes de esa fecha, su cobro debía considerarse ilícito a la luz del principio general que impide imponer pagos sin causa, pues “la improcedencia de cobrar sin otorgar ninguna contraprestación a cambio” se desprende del ordenamiento sustancial vigente.

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