Villa María
Edición del 23 / 07 / 2026
               
23/07/2026 06:28 hs

Llaryora promulgó la Ley Antibúnker y Antiaguantaderos contra actividades delictivas

- 23/07/2026 06:28 hs
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Se creó un nuevo marco legal para intervenir inmuebles utilizados para acciones criminales. Además, dispone que parte de lo decomisado se destine a la FPA y a programas de prevención.
El gobernador Martín Llaryora promulgó la Ley Provincial 11.128, denominada Ley Antibúnker y Antiaguantaderos, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y establece un nuevo régimen para intervenir inmuebles y otros bienes utilizados para actividades delictivas o que, por su estado de abandono y deterioro, representen un riesgo para la seguridad pública y la convivencia ciudadana.

La norma declara de interés público el ordenamiento territorial de seguridad y habilita la identificación, intervención, resguardo y recuperación de inmuebles que funcionen como búnkeres, aguantaderos o guaridas del delito.

También contempla aquellos casos en los que el abandono o deterioro de un inmueble genere un riesgo cierto para la comunidad, aunque aclara que la falta de uso por sí sola no habilita la intervención estatal.

Entre las medidas previstas se encuentran el tapiado, cerramiento, clausura provisoria, bloqueo de accesos, custodia preventiva y otras acciones destinadas a impedir que estos lugares continúen siendo utilizados como soporte para actividades delictivas.

Estas intervenciones tendrán carácter preventivo, temporal y proporcional, con un plazo inicial de hasta seis meses, prorrogable cuando subsistan las condiciones que las motivaron.

La ley también delimita los casos que deberán tramitarse por la vía judicial, como aquellos en los que exista ocupación efectiva del inmueble, conflictos sobre derechos de posesión o cuando sea necesario adoptar medidas que excedan el carácter preventivo del régimen administrativo.

En materia de lucha contra el narcotráfico, el Gobierno argumentó que la norma incorpora modificaciones a la Ley Provincial 10.067 para permitir que el fiscal especializado solicite al juez medidas destinadas a hacer cesar el funcionamiento de un búnker. Entre ellas se incluyen la clausura, el aseguramiento del inmueble, la exclusión de personas vinculadas a la actividad ilícita y, como medida excepcional, la remoción, inutilización o demolición total o parcial de las estructuras utilizadas para el narcomenudeo, siempre mediante resolución judicial fundada y con las garantías del debido proceso.

Asimismo, la ley crea la Unidad Interagencial de Bienes Intervenidos y el Registro Provincial de Bienes Intervenidos, organismos que coordinarán el trabajo entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio Público Fiscal, la Policía de Córdoba, la Fuerza Policial Antinarcotráfico y los gobiernos locales para planificar, ejecutar y monitorear las intervenciones.

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