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17/02/2025 06:20 hs

Primera condena a Generación Zoe por publicidad engañosa

- 17/02/2025 06:20 hs
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Deberá pagar USD 400.000 más intereses del 7% anual en dólares. El tribunal consideró que Leonardo Cositorto indujo a los demandantes a invertir en un sistema fraudulento.
El Juzgado Comercial N° 1 dictó la primera resolución condenatoria contra “Generación Zoe” y sus administradores.

La decisión fue adoptada en el marco de una demanda presentada por un grupo de estafados por Leonardo Cositorto, responsable de Generación Zoe, quienes reclamaron un monto de USD 414.615,74 más intereses y costas por incumplimiento contractual. 

La empresa enfrenta numerosas demandas en todo el país, además de una investigación penal en curso.

Los demandantes relataron que fueron captados a través de sus entornos familiares y sociales para participar en una “oportunidad de negocio”.Se les prometían considerables ganancias, promovidas en reuniones presenciales, videollamadas por Zoom y grupos de WhatsApp y Telegram.

Como requisito inicial, debían realizar una inversión obligatoria de USD 400, aunque algunos llegaron a aportar hasta USD 5.000. La exposición mediática de Cositorto reforzó su confianza en la supuesta inversión.

El esquema prometía una rentabilidad del 7,5% mensual durante tres años, superando ampliamente las tasas de cualquier entidad financiera convencional. Además, ofrecía un “apalancamiento” del 20% al 40%, lo que significaba que, por cada USD 1.000 invertidos, se acreditaban USD 200 adicionales.

El juez Alberto Alemán hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Generación Zoe S.A., Zoe Empowerment S.A., Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista y Miguel Ángel Echegaray al pago de USD 414.615,74 más intereses y costas.

El modelo de captación incluía la promesa de capacitaciones en coaching ontológico y en inversiones en fideicomisos. También se ofrecía una “opción superadora”, que consistía en la compra de “bots” o “robots” con una inversión mínima de USD 1.500 y máxima de USD 30.000, garantizando una rentabilidad del 30% mensual. Estos productos se comercializaban con nombres como “robot navideño” o “robot Zoe Broker Crucero”.

Adicionalmente, existían otros negocios vinculados a viajes y mascotas, todos con la misma mecánica de requerir inversiones iniciales a cambio de ganancias irreales. Tras realizar los depósitos en dólares y en efectivo, a los inversores se les asignaba un usuario y contraseña en una plataforma donde podían ver sus supuestos beneficios. Además, el esquema incentivaba a traer nuevos inversores, ofreciendo grandes comisiones, lo que evidenciaba su estructura de “esquema ponzi”.

Con el tiempo, los retiros de dinero fueron denegados. La situación se agravó cuando comenzaron los rumores sobre la orden de captura contra Cositorto en la causa penal. En respuesta, él realizó una videollamada anunciando el fin de Generación Zoe y la posibilidad de migrar al nuevo proyecto “Sunrise”.

El fallo judicial destacó que las publicidades sobre productos financieros obligan al proveedor a cumplir lo ofrecido, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, consideró que la relación contractual entre las partes encuadraba dentro de la normativa consumeril, otorgando a los demandantes el beneficio de la justicia gratuita. La prueba documental presentada acreditó los montos invertidos y las características de los productos promocionados.

El tribunal declaró rebeldes a los demandados y los condenó así a pagar USD 400.000 más intereses del 7% anual en dólares. “Generación Zoe operó bajo publicidad engañosa, induciendo a los demandantes a invertir en un sistema fraudulento”, concluyó el fallo.
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