Así lo planteó Carmen Robiatti, una de las impulsoras de la iniciativa popular para la reforma previsional de los haberes jubilatorios y de pensionados de Córdoba.
Hay una iniciativa popular para la reforma previsional de los haberes jubilatorios y pensionados de Córdoba, por ello DE UNA dialogó con Carmen Robiatti, una de las impulsoras de esta propuesta.
Robiatti comentó que esto surgió a partir del 18 de septiembre cuando se presentó un proyecto de ley para la reforma de los jubilados y fue rechazado.
“Si los legisladores no pudieron, vamos a ver si el pueblo puede. Y entonces comenzamos con esto de la iniciativa popular. Empezamos muy poquitas personas y hoy somos un montón, somos jubilados y activos de la provincia de Córdoba. No hay ningún gremio, no hay ningún partido político, somos totalmente independientes. Esta es una necesidad genuina de los jubilados, de querer que se ponga nuestro salario”.
El proyecto impulsando tiene cinco puntos que regula las jubilaciones de los cordobeses.
“Uno de los puntos fue el que más impulsó a la gente y es el artículo 58 de la ley 10.694, que recorta los sueldos con un aporte solidario, sobre todo a los jubilados y pensionados, o sea que tienen dos haberes. Ellos consideran el haber mínimo de 150 mil pesos y en realidad, también perjudican a los de la mínima, porque estos reciben 150 mil y el resto es un complemento previsional solidario, que en cualquier momento se lo pueden sacar”.
Robiatti agregó que entonces “aumentan el complemento, pero no el haber mínimo, porque cuanto menos es el haber mínimo, más nos descuentan a nosotros. En muchos de los casos el descuento llega a 200 mil pesos”.
La impulsora de este proyecto planteó que “el aporte solidario es un impuesto. No tiene por qué ser un impuesto a la jubilación. Me parece que es totalmente anticonstitucional, porque las jubilaciones son irreductibles”.
El otro punto es el 82% móvil, por lo que se busca derogar la ley 10.333, que fue un convenio que hizo De La Sota con Cristina Kirchner, “nos bajaron del 82% móvil al 73%. Y ahora con esta nueva ley nos bajan al 63%”.
Otro punto importante es el diferimiento que tienen los trabajadores activos con los pasivos en el momento de percibir los aumentos.
“La Constitución provincial y nacional dice que los haberes deben ser cobrados 30 días después de haber cargado el aumento a los activos. Algunos de nosotros cobramos a los 30, a los 60 y otros a los 90 días. Parece que estuviéramos categorizados los jubilados y somos todos iguales, somos todos jubilados. No entiendo por qué ese diferimiento. Es totalmente anticonstitucional. Son todas leyes anticonstitucionales”.
Para comunicarse con esta iniciativa popular hay que dirigirse por Whatsapp al 3547-657-018.