En 2011 se produce un terremoto y un tsunami en Japón
Edición del 12 / 03 / 2025
               
07/03/2025 06:53 hs

Más de un millón y medio: los nuevos topes de las multas de la Caminera

- 07/03/2025 06:53 hs
COMPARTIR EN:                                
La provincia actualizó los montos en función de la suba del precio de la nafta súper. Cuánto se pagará por las faltas leves, graves, muy graves y los agravantes previstos en la Ley de Tránsito.
Los montos de las multas de la Policía Caminera subieron nuevamente debido al reciente incremento del precio de la nafta en Córdoba, según publicó este viernes el Gobierno provincial en el Boletín Oficial.

La Ley de Tránsito 8.560 establece la utilización de Unidades Fijas (UF), que equivalen al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta súper.

De acuerdo a la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (Fcac), el valor de un litro de nafta súper al 5 de febrero era de $ 1.265 y esa es la base con que se debe calcular cuánto costará la multa correspondiente a cada tipo de infracción, que se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Conducir fumando es el ejemplo típico de lo que la Ley de Tránsito establece como una infracción leves. En realidad, la ley establece que son “leves”, todas las infracciones “que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves”.

Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que implican la pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet de conductor y se agregan de 20 a 100 UF. En dinero serán $ 25.300 a $ 126.500. 

Infracciones graves

Quienes cometan estas infracciones perderán de 2 a 5 puntos y serán multados con entre 100 y 200 UF, o sea, deberán pagar entre $ 126.500 y $ 253.000. Ejemplos típico: no llevar las luces encendidas.

Si se buscan precisiones, la lista de lo que constituye una infracción grave es larga. Según la Ley de Tránsito se consideran infracciones graves: 
  • Conducción negligente o temeraria
  • Omisión de socorro en caso de necesidad o accidente
  • Ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor 
  • El incumplimiento de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado
  • Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito
  • Conducir sin in luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía
  • Circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial
  • Retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional
  • Competencias o carreras entre vehículos.

Muy graves

Equivalen de 200 a 400 UF y generarán la pérdida de 5 a 20 puntos; es decir que llegan ahora hasta los $ 506.000. Aquí, la lista no es tan larga, pero se añaden criterios que de interpretación de las condiciones en que se produce la infracción.

La ley dice que serán consideradas “muy graves” las infracciones graves “cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones”.

Además se especifican:
  • La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros
  • Fuga después de haber sido partícipe de un accidente
  • Contaminar el medio ambiente.

Agravantes

Pero por fuera de estas precisiones, las multas pueden triplicarse y llegar hasta los $ 1.518.000 si el juez de faltas decide que hubo circunstancias agravantes: 

a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas; 
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía; 
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o de emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

ÚLTIMAS NOTICIAS


NOMBRE
EMAIL
Random Number
PÁGINA   1   DE   0  -   TOTAL : 0
99
MÁS SOBRE PROVINCIALES
MÁS VISTAS

MÁS VISTAS


WhatsApp: +5493534113102
Tel: (0353) 4523754
Dirección: Santa Fe 1490. 5900 Villa María, Córdoba, Argentina.
CONTRATAR PUBLICIDAD AM
WhatsApp: +5493535006985
Tel: (0353) 4523754
Dirección: Santa Fe 1490. 5900 Villa María, Córdoba, Argentina.
CONTRATAR PUBLICIDAD FM
Copyright 2025 - LV28 Radio Villa Maria- Aviso Legal